La normativa que regula los ascensores en España ha experimentado un cambio profundo con la entrada en vigor del Real Decreto 355/2024 el 1 de julio de 2024. Esta nueva regulación, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», afecta a más de 1,1 millones de ascensores en toda España, incluidos los más de 65.000 instalados en Galicia. Si eres presidente de una comunidad de vecinos, administrador de fincas, o propietario de un edificio con ascensor en A Coruña o cualquier otra zona de Galicia, necesitas conocer estas nuevas obligaciones y plazos.

La nueva ITC AEM 1: Qué cambia y por qué
El Real Decreto 355/2024, publicado en el BOE el 13 de abril de 2024 y en vigor desde el 1 de julio de 2024, deroga completamente el anterior Real Decreto 88/2013 que había regulado los ascensores durante la última década. El motivo principal de este cambio es adaptar la normativa española a los avances tecnológicos, a la Directiva europea 2014/33/UE, y reforzar la seguridad de un parque de ascensores cada vez más envejecido.
España es el país del mundo con más ascensores en proporción a su población (aproximadamente 24 por cada 1.000 habitantes), y según datos de FEEDA (Federación Empresarial Española de Ascensores), el 50% de ellos tiene más de 20 años de antigüedad. Esta realidad hace imprescindible actualizar los requisitos de seguridad, mantenimiento e inspección para proteger a los millones de personas que utilizan ascensores a diario.
Ámbito de aplicación: ¿A qué ascensores afecta?
La ITC AEM 1 se aplica a la práctica totalidad de ascensores en uso, con algunas excepciones específicas. Afecta tanto a ascensores de nueva instalación como, muy importante, a ascensores ya existentes que deberán ir modernizándose progresivamente.
Están incluidos: ascensores de pasajeros en edificios residenciales, oficinas, comercios, hoteles y espacios públicos; ascensores de carga acompañada por personas; ascensores con cabinas accesibles para personas con movilidad reducida; y ascensores instalados en el exterior de edificios.
Se excluyen del ámbito: montacargas donde las personas no pueden acceder a la cabina; aparatos elevadores utilizados en minas, pozos o explotaciones mineras; ascensores de obras (temporales durante construcción); cremalleras y funiculares; y algunos tipos de aparatos elevadores muy específicos regulados por otras normas.
Obligaciones del titular del ascensor
El titular del ascensor (en comunidades de vecinos, el presidente de la comunidad) tiene responsabilidades específicas que se han ampliado con la nueva normativa. Aunque muchas de estas tareas las ejecuta en su nombre la empresa de mantenimiento, la responsabilidad última recae sobre el titular.
Antes de poner en servicio un ascensor nuevo: Debe presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma (en Galicia, la Consellería competente en industria) el manual de funcionamiento del ascensor y un certificado de inspección inicial favorable emitido por un organismo de control autorizado. Sin esta documentación, el ascensor no puede ponerse en servicio legalmente.
Durante la vida útil del ascensor: Debe mantener contrato de mantenimiento con empresa conservadora autorizada. Este contrato es obligatorio y debe garantizar las revisiones periódicas que marca la normativa. Además, debe facilitar el acceso a los organismos de control para inspecciones reglamentarias, tener disponible el certificado de la última inspección, y conservar toda la documentación técnica del ascensor (libro de mantenimiento, manual de funcionamiento, certificados de inspecciones).
Comunicaciones a la administración: Debe comunicar cualquier modificación sustancial del ascensor, informar de averías graves o accidentes, y notificar cuando el ascensor vaya a quedar fuera de servicio temporalmente (darse de baja) o vuelva al servicio (darse de alta).
Mantenimiento obligatorio: Nuevas frecuencias y requisitos
Una de las modificaciones más significativas de la nueva ITC AEM 1 afecta a las frecuencias de mantenimiento, que se han redefinido según el tipo de edificio y el uso del ascensor.
Categorías de ascensores según frecuencia de mantenimiento
Ascensores en viviendas unifamiliares y edificios pequeños: Los instalados en viviendas unifamiliares o en edificios de hasta 3 paradas que sirvan a un máximo de 20 viviendas requieren mantenimiento cada 4 meses (trimestral). Esta es la categoría con menor frecuencia de revisiones.
Todos los demás ascensores: Requieren mantenimiento mensual, con un intervalo obligatorio entre 20 y 45 días entre visitas consecutivas. Esto incluye edificios residenciales de más de 3 plantas o más de 20 viviendas, edificios de oficinas, comerciales, hoteles, hospitales, y todos los ascensores de uso público.
Contenido del mantenimiento
Las empresas conservadoras deben desarrollar un plan de mantenimiento específico para cada tipo de ascensor siguiendo la norma UNE 58720:2020. Este plan debe incluir las actividades mínimas establecidas en la norma, las instrucciones adicionales del fabricante o instalador, actividades complementarias que la empresa considere necesarias, tiempos estimados de ejecución de cada tarea, requisitos de personal cualificado y recursos necesarios, e información de seguridad para la ejecución de tareas de mantenimiento.
El plazo para tener estos planes desarrollados finalizó el 30 de junio de 2025, por lo que todas las empresas conservadoras que operan actualmente ya deben disponer de ellos.
Cada visita de mantenimiento debe quedar registrada en el libro de mantenimiento del ascensor, indicando día y hora de inicio y fin de la intervención, tareas realizadas, mediciones efectuadas, anomalías detectadas, reparaciones ejecutadas, y firma del técnico responsable.
Inspecciones periódicas por organismos de control
Además del mantenimiento que realiza la empresa conservadora, los ascensores están sujetos a inspecciones periódicas obligatorias por organismos de control autorizados (OCA), independientes del fabricante y de la empresa de mantenimiento. Es como la ITV de los coches: un organismo externo verifica que todo cumple la normativa.
La periodicidad de estas inspecciones depende del tipo de edificio y del uso del ascensor, oscilando entre 2 y 6 años. Para edificios residenciales normales, lo habitual son inspecciones cada 4 años. Para edificios con mucha afluencia de público (hospitales, centros comerciales, estaciones), la frecuencia puede ser cada 2 años.
El coste de estas inspecciones periódicas no está regulado, sino que funciona en libre mercado. Los precios habituales oscilan entre 150 y 450 euros por inspección según la complejidad del ascensor. Las comunidades pueden comparar precios entre diferentes organismos de control y elegir el que mejor les convenga.
Si la inspección detecta defectos, se clasifican en graves (que requieren corrección inmediata) o leves (que pueden corregirse en el siguiente ciclo de mantenimiento). Si hay defectos graves, el ascensor puede quedar fuera de servicio hasta que se reparen.
Medidas obligatorias de seguridad en ascensores existentes
La nueva normativa no solo afecta a ascensores de nueva instalación. También establece medidas mínimas de seguridad que deben incorporarse progresivamente en ascensores ya existentes, especialmente en los más antiguos.
El objetivo es ir modernizando el parque de ascensores para reducir los tipos de accidentes más comunes. Estas medidas se implementan gradualmente a través de los ciclos de inspección periódica, lo que significa que cuando le toque la siguiente inspección a tu ascensor, el organismo de control verificará si cumple estos requisitos adicionales.
Algunas de las medidas más importantes:
- Precisión de nivelación: El ascensor debe parar a nivel con el suelo de cada planta con una precisión de ±10 mm. Desnivelaciones mayores generan tropiezos y caídas al entrar o salir.
- Protección contra arranque inesperado: Debe instalarse un sistema de seguridad que impida que el ascensor se mueva mientras está detenido con las puertas abiertas. Este fallo ha provocado accidentes graves.
- Sensores en puertas automáticas: Las puertas deben tener dispositivos que detecten la presencia de personas u objetos y eviten cierres inesperados que puedan atrapar a alguien.
- Sistema de comunicación bidireccional: Debe permitir pedir ayuda inmediatamente en caso de quedarse atrapado, con comunicación visual y auditiva accesible para personas con discapacidad.
- Señalización sonora y visual: Indicadores de posición y dirección de la cabina visibles desde el exterior e interior. Anuncios sonoros que informen sobre llegada a cada planta, especialmente importante para personas con discapacidad visual.
- Altura de pulsadores: Los botones de control deben ubicarse entre 900 mm y 1.200 mm desde el suelo, accesibles tanto para personas de pie como en silla de ruedas.
La implementación de estas medidas tiene plazos variables (desde 6 meses hasta 10 años según el tipo de mejora y la antigüedad del ascensor), que se van verificando en cada inspección periódica.
Empresas conservadoras: Requisitos ampliados
Las empresas que realizan el mantenimiento de ascensores deben cumplir requisitos más exigentes que antes.
Seguro de responsabilidad civil: Deben tener una póliza de al menos 600.000 euros por siniestro. Esto garantiza cobertura en caso de accidentes relacionados con defectos de mantenimiento.
Personal técnico cualificado: Los técnicos conservadores deben tener titulación específica o certificado de profesionalidad adecuado. El personal ya cualificado antes de la entrada en vigor de la nueva ITC mantiene su cualificación.
Planes de mantenimiento: Como mencionamos antes, deben desarrollar planes específicos según la norma UNE 58720 para cada tipo de ascensor que mantengan.
Documentación y trazabilidad: Deben llevar registro detallado de todas las intervenciones, con fecha, hora, tareas realizadas, y firma del técnico responsable.
Normativa específica de Galicia
Además de la normativa estatal, en Galicia existe regulación autonómica que complementa y desarrolla la aplicación de la ITC AEM 1 en el territorio gallego.
El Decreto 107/2017, de 26 de octubre, relativo a los ascensores instalados en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece criterios específicos para la aplicación de la normativa en nuestra comunidad. Este decreto se dictó para adaptar a Galicia el anterior Real Decreto 88/2013, y actualmente se está actualizando para adaptarlo al nuevo RD 355/2024.
Entre los aspectos que regula este decreto gallego destacan los requisitos que deben cumplir los organismos de control en sus actuaciones en Galicia, la unificación de criterios de calificación de defectos encontrados en inspecciones, y la obligación de que las inspecciones reglamentarias se realicen conforme a la norma UNE 192.008.
La Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia es el órgano competente en materia de seguridad industrial, y por tanto el responsable de supervisar el cumplimiento de la normativa de ascensores en el territorio gallego. Ante este organismo deben presentarse las comunicaciones de puesta en servicio, modificaciones, y bajas temporales de ascensores.
En Galicia hay más de 65.000 ascensores instalados, según datos de AEGA (Asociación Empresarial Gallega de Ascensores), que agrupa a las principales empresas del sector en la comunidad y representa aproximadamente el 95% de los ascensores gallegos.
Normativa de accesibilidad en Galicia
Galicia cuenta además con legislación específica sobre accesibilidad que afecta a la instalación de ascensores en edificios.
La Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de Accesibilidad, es la norma principal en Galicia que regula la accesibilidad universal y la eliminación de barreras. Esta ley entró en vigor el 17 de marzo de 2015 y establece principios básicos para garantizar que espacios públicos, edificaciones, transporte y comunicaciones sean accesibles para todas las personas, incluidas aquellas con movilidad reducida.
El Decreto 35/2000, de 28 de enero, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de accesibilidad, aunque basado en la anterior Ley 8/1997 (parcialmente derogada), continúa siendo relevante en aspectos técnicos que no contravengan la Ley 10/2014. Este decreto fue modificado por el Decreto 74/2013 para adaptarlo a la Directiva Europea 95/16/CE sobre ascensores.
Estos textos normativos establecen requisitos específicos para ascensores en cuanto a dimensiones mínimas de cabina, ubicación de pulsadores, señalización, y otros aspectos que garanticen su uso por personas con discapacidad.
Impacto económico de la nueva normativa
La implementación completa de la nueva ITC AEM 1 supone un impacto económico considerable. Según estimaciones del sector, modernizar el parque de ascensores español conforme a la nueva normativa puede suponer una inversión total de aproximadamente 708 millones de euros durante los próximos siete años.
Para comunidades de vecinos individuales, esto puede traducirse en derramas extraordinarias cuando su ascensor necesite incorporar mejoras de seguridad detectadas en las inspecciones periódicas. Los costes varían enormemente según el ascensor: desde algunos cientos de euros para mejoras menores (ajustar nivelación, calibrar sensores) hasta varios miles de euros para modernizaciones más profundas (cambiar puertas completas, instalar nuevos sistemas de control).
Por este motivo resulta fundamental que las comunidades planifiquen económicamente estas actuaciones, constituyan fondos de reserva, y aprovechen las ayudas públicas disponibles (que trataremos en el siguiente artículo sobre subvenciones).
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de la normativa de ascensores puede acarrear sanciones administrativas considerables, además del riesgo obvio para la seguridad de las personas.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. No mantener correctamente actualizado el libro de mantenimiento, no comunicar modificaciones a la administración, o pequeños incumplimientos formales pueden considerarse infracciones leves. No tener contrato de mantenimiento, no realizar las inspecciones periódicas en plazo, o mantener en servicio un ascensor con defectos graves detectados son infracciones graves. Mantener en funcionamiento un ascensor sin haber superado la inspección inicial, ocultar información a los organismos de control, o poner en grave riesgo la seguridad de usuarios se consideran infracciones muy graves.
Las cuantías de las sanciones dependen de cada comunidad autónoma, pero pueden oscilar desde cientos de euros para infracciones leves hasta decenas de miles de euros para las muy graves.
Más allá de las sanciones administrativas, existe responsabilidad civil e incluso penal en caso de accidentes causados por incumplimiento de obligaciones de mantenimiento o seguridad.
Qué debe hacer tu comunidad o edificio
Si eres presidente de comunidad, administrador de fincas, o propietario de un edificio con ascensor en A Coruña, Santiago, Ferrol o cualquier municipio gallego, estos son los pasos que debes seguir:
Verifica que tienes contrato de mantenimiento vigente con empresa conservadora autorizada, y que las frecuencias de las revisiones cumplen la nueva normativa (mensual para la mayoría de edificios, trimestral solo para unifamiliares o edificios muy pequeños).
Comprueba cuándo toca la próxima inspección periódica. Habitualmente cada 4 años en edificios residenciales. Cuando se acerque la fecha, contrata con un organismo de control autorizado. Puedes comparar precios entre varios organismos.
Revisa el libro de mantenimiento para verificar que las visitas se están realizando y registrando correctamente. La empresa conservadora debe anotar cada intervención con detalle.
Cuando llegue la inspección periódica, atiende las recomendaciones del organismo de control. Si detecta defectos graves, hay que corregirlos inmediatamente. Si detecta defectos leves o recomienda mejoras de seguridad, planifica económicamente su ejecución.
Informa a la comunidad sobre las obligaciones normativas y los posibles costes asociados. La transparencia evita conflictos cuando haya que aprobar derramas para modernizaciones.
Investiga ayudas disponibles. La Xunta de Galicia y algunos ayuntamientos ofrecen subvenciones para modernización de ascensores que pueden reducir significativamente el coste.
Recursos y más información
Para consultar la normativa completa puedes acudir al BOE (Real Decreto 355/2024) y al Diario Oficial de Galicia (Decreto 107/2017). El Ministerio de Industria dispone de una guía técnica de aplicación de la ITC AEM 1 que resuelve dudas específicas sobre interpretación de requisitos.
AEGA (Asociación Empresarial Gallega de Ascensores) organiza periódicamente jornadas informativas sobre la nueva normativa. Tu empresa de mantenimiento también debe poder asesorarte sobre cómo afectan los cambios normativos a tu ascensor específico.
La Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia dispone de información sobre trámites administrativos relacionados con ascensores en su sede electrónica.


