El procedimiento de instalación de un ascensor en A Coruña puede costar entre 30.000 y 70.000 euros según la complejidad del proyecto. Para muchas comunidades de vecinos o propietarios de viviendas unifamiliares, este desembolso resulta inviable sin algún tipo de apoyo económico. Afortunadamente, existen ayudas públicas significativas que pueden cubrir hasta el 80% del coste total de la instalación. En este artículo te explicamos todas las subvenciones disponibles en 2025 para comunidades y viviendas de A Coruña, cuánto puedes recuperar, qué requisitos debes cumplir, y cómo solicitarlas.

Programa de la Xunta de Galicia actualmente: Hasta 18.000 euros por vivienda
La ayuda principal y más importante para instalar ascensores en A Coruña proviene de la Xunta de Galicia a través del Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS). La convocatoria para 2025 se publicó el 17 de marzo en el Diario Oficial de Galicia, con un presupuesto total de 5,3 millones de euros destinado a financiar actuaciones de accesibilidad en aproximadamente 750 viviendas de toda Galicia.
Este programa se enmarca dentro del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y tiene como objetivo principal facilitar la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas y otros dispositivos que mejoren la accesibilidad de personas con movilidad reducida.
Cuantías máximas de las ayudas
El importe que puedes recibir depende del tipo de vivienda y de si residen personas con discapacidad o mayores de 65 años.
Para viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila: La ayuda base es de 12.500 euros por vivienda. Este importe se incrementa hasta 15.000 euros si en la vivienda reside una persona con discapacidad, y hasta 18.000 euros si esa persona tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
Para edificios de tipología residencial colectiva completos: Cuando toda la comunidad solicita la ayuda conjuntamente para instalar un ascensor común, la cuantía es de 9.000 euros por cada vivienda del edificio, más 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de locales comerciales u otros usos. Esta cantidad también puede incrementarse hasta 15.000 o 18.000 euros por vivienda si residen personas con discapacidad.
Para viviendas individuales ubicadas en edificios colectivos: Cuando solo una vivienda del edificio solicita ayuda de forma independiente, la cuantía es de 6.000 euros, que igualmente puede llegar hasta 18.000 euros si reside una persona con discapacidad de grado igual o superior al 33%.
Porcentaje de cobertura del gasto
Además de los límites máximos en euros, las ayudas están limitadas porcentualmente sobre el coste total de la obra.
Con carácter general, la subvención cubre hasta el 60% del gasto total justificado. Esto incluye no solo la instalación del ascensor en sí, sino también honorarios de profesionales (arquitectos, ingenieros), redacción de proyectos, certificados e informes técnicos, gastos de tramitación administrativa, y tributos asociados.
Si en la vivienda o edificio reside una persona mayor de 65 años o con algún grado de discapacidad reconocido, el porcentaje de cobertura sube hasta el 80% del coste total. Esta diferencia puede ser muy significativa: en una instalación de 50.000 euros, pasar del 60% al 80% supone 10.000 euros adicionales de ayuda.
Quién puede solicitar estas ayudas
Pueden ser beneficiarias personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que cumplan determinados requisitos.
Están incluidos: propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares; propietarios o usufructuarios de edificios residenciales completos; propietarios o usufructuarios de viviendas individuales dentro de edificios colectivos; comunidades de propietarios o sus agrupaciones, constituidas conforme a la Ley de Propiedad Horizontal; cooperativas de viviendas; y en algunos casos, inquilinos con autorización del propietario.
Los inmuebles deben cumplir ciertos requisitos. Las viviendas deben haber sido construidas antes de 2006, salvo que en ellas residan personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en cuyo caso no se exige antigüedad mínima. Deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios. Y los solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Qué actuaciones se subvencionan
El programa cubre una amplia gama de intervenciones relacionadas con la accesibilidad.
- Instalación de ascensores, salvaescaleras y rampas: La actuación principal y más habitual. Incluye ascensores convencionales, ascensores sin sala de máquinas, plataformas salvaescaleras para sillas de ruedas, salvaescaleras de asiento para escaleras, y rampas accesibles.
- Automatismos para apertura de puertas: Incorporación de mecanismos motorizados que faciliten el acceso a personas con movilidad reducida.
- Productos de apoyo como grúas: Sistemas tecnológicos de guiado y otros dispositivos que permitan a personas con discapacidad acceder y usar elementos comunes del edificio (jardines, zonas deportivas, piscinas).
- Señalización y comunicación: Señales luminosas, visuales, vibrotáctiles o sonoras que faciliten la orientación en escaleras y ascensores. Elementos que mejoren la accesibilidad en ascensores como comunicación bidireccional en cabina para emergencias.
- Videoporteros y dispositivos de comunicación: Instalación de elementos que proporcionen información visual y auditiva, bucles magnéticos, y dispositivos de alarma en ascensores con sistema bidireccional para casos de emergencia.
- Mejoras de accesibilidad en ascensores existentes: Intervenciones que mejoren el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación en seguridad y accesibilidad, como mejorar la nivelación de la cabina (precisión ±10 mm).
Plazos y fechas importantes
La convocatoria del programa VI435B tiene plazos específicos que debes conocer.
Inicio de las actuaciones: Las obras no pueden haberse iniciado antes del 1 de enero de 2022. Cualquier actuación empezada antes de esa fecha no puede acogerse a estas ayudas. Tampoco pueden estar ya finalizadas antes de que se publique la resolución de concesión en tu caso particular.
Plazo de ejecución: Una vez concedida la ayuda, el plazo máximo para ejecutar las obras es de 12 meses desde la notificación de la resolución para viviendas unifamiliares o viviendas individuales, y de 24 meses para edificios residenciales colectivos completos. En cualquier caso, todas las actuaciones subvencionadas deben estar finalizadas antes del 1 de diciembre de 2026.
Presentación de solicitudes: El plazo para presentar solicitudes de la convocatoria permanece abierto hasta agotamiento del presupuesto disponible. Dado que en convocatorias anteriores el presupuesto se ha agotado, conviene presentar la solicitud cuanto antes.
Cómo solicitar las ayudas de la Xunta
El procedimiento completo se tramita telemáticamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
El código del procedimiento es VI435B. Puedes acceder directamente en sede.xunta.gal buscando este código. Necesitarás certificado digital, DNI electrónico, o usuario Chave365 para identificarte.
La documentación que debes aportar incluye proyecto técnico o memoria técnica de las actuaciones, firmado por técnico competente; presupuesto detallado de las obras; si las obras ya están ejecutadas, certificado final de obra y facturas justificativas; libro del edificio si existe; certificado de la comunidad de propietarios con el acuerdo de solicitar la ayuda y el nombramiento de representante; y documentación que acredite la discapacidad o la edad de los residentes si procede incremento de la ayuda.
En A Coruña, puedes dirigirte al Área Provincial del Instituto Galego de Vivenda e Solo ubicada en Avda. Ramón Ferreiro, 28, o contactar por teléfono en el 981 184 801. También puedes enviar consultas por correo electrónico a igvs.coruna@xunta.gal.
Ayudas del Concello de A Coruña
Además de las ayudas autonómicas, el Ayuntamiento de A Coruña cuenta con su propia línea de subvenciones para conservación, rehabilitación y accesibilidad en edificios de viviendas, regulada por una ordenanza municipal aprobada en septiembre de 2022.
Estas ayudas municipales cubren obras de accesibilidad en elementos comunes de edificios colectivos, obras en el interior de viviendas donde residan personas mayores de 70 años o con movilidad reducida, y obras de mejora de eficiencia energética. Se incluyen específicamente instalaciones de ascensores, salvaescaleras, rampas, y otras medidas de accesibilidad.
Una característica importante es que las ayudas municipales pueden acumularse con las de la Xunta de Galicia cuando se soliciten para actuaciones sobre un mismo bien inmueble, siempre que se respeten los máximos correspondientes a cada tipo de intervención. Esto significa que una comunidad de A Coruña podría combinar ambas ayudas para reducir aún más el coste neto de instalar un ascensor.
Sin embargo, existe un problema actual. Según denuncias del Partido Popular en el Concello, las ayudas municipales para ascensores no se convocaron durante 2024, generando retrasos en proyectos de comunidades que esperaban estas subvenciones. Se ha solicitado al gobierno municipal que convoque cuanto antes estas ayudas para 2025, con un presupuesto incrementado hasta 2 millones de euros.
Para información actualizada sobre el estado de estas ayudas municipales, conviene consultar directamente en la web del Ayuntamiento (coruna.gal) en la sección de Vivienda > Subvenciones, o contactar con el departamento correspondiente.
Deducciones fiscales estatales en el IRPF
Además de las subvenciones directas, existen deducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de accesibilidad en la vivienda habitual.
Según la normativa estatal vigente, los contribuyentes pueden deducirse en su declaración de la renta un porcentaje de las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que mejoren la accesibilidad de su vivienda habitual. Los porcentajes y condiciones específicas se actualizan periódicamente, por lo que conviene consultar con un asesor fiscal la situación exacta en el momento de realizar las obras.
Estas deducciones son independientes de las subvenciones recibidas, aunque la cantidad deducible puede verse reducida proporcionalmente por las ayudas públicas obtenidas. Es decir, solo puedes deducirte por la parte del coste que realmente has pagado de tu bolsillo después de aplicar las subvenciones.
Ejemplos reales de ahorro con ayudas
Para entender mejor el impacto de estas ayudas, veamos algunos casos prácticos de comunidades en A Coruña.
Ejemplo 1 – Edificio de 6 viviendas sin personas con discapacidad: Coste total de instalar el ascensor: 45.000 euros. Ayuda de la Xunta (60% del gasto, máximo 9.000€ x 6 viviendas = 54.000€): 27.000 euros. Coste neto para la comunidad: 18.000 euros (3.000 euros por vivienda). Ahorro: 60%.
Ejemplo 2 – Edificio de 8 viviendas con residente con discapacidad del 33%: Coste total de instalar el ascensor: 55.000 euros. Ayuda de la Xunta (80% del gasto, hasta 18.000€ por vivienda): 44.000 euros. Coste neto para la comunidad: 11.000 euros (1.375 euros por vivienda). Ahorro: 80%.
Ejemplo 3 – Chalet unifamiliar con residente con discapacidad: Coste total de instalar ascensor interno: 18.000 euros. Ayuda de la Xunta (80%, máximo 18.000€): 14.400 euros. Coste neto: 3.600 euros. Ahorro: 80%.
Como se ve en estos ejemplos, las ayudas pueden reducir muy significativamente el coste efectivo para propietarios y comunidades.
Consejos prácticos para maximizar las ayudas
Solicita la ayuda antes de iniciar las obras si es posible. Aunque el programa permite solicitar ayuda para obras ya ejecutadas (iniciadas desde el 1 de enero de 2022), tramitar la subvención antes de empezar te da mayor seguridad económica.
Acredita correctamente cualquier discapacidad o edad avanzada de residentes. La diferencia entre el 60% y el 80% de cobertura puede ser de miles de euros. Asegúrate de aportar todos los certificados de discapacidad o empadronamiento de mayores de 65 años que procedan.
Busca asesoramiento profesional. Empresas especializadas en instalación de ascensores en A Coruña suelen conocer bien los trámites de estas ayudas y pueden asesorarte o incluso ayudarte con la tramitación. En Ascensores A Coruña te informamos sobre las ayudas disponibles y te orientamos en el proceso.
Incluye todos los costes subvencionables en el proyecto. No solo el ascensor, sino también honorarios técnicos, licencias, tasas municipales, certificados energéticos… Todo lo relacionado con la actuación puede computar dentro de la base subvencionable.
Guarda toda la documentación. Facturas, recibos, justificantes de pago, albaranes. Todo debe estar correctamente documentado para justificar el gasto cuando solicites el abono de la subvención.
Presenta la solicitud cuanto antes. El presupuesto de las convocatorias se agota, y las solicitudes se resuelven por orden de presentación. No dejes pasar meses si ya tienes toda la documentación lista.
Qué hacer si te deniegan la ayuda o tienes problemas
Si tu solicitud es denegada, revisa cuidadosamente el motivo. Puede deberse a documentación incompleta (subsanable), no cumplir requisitos técnicos (edificio muy moderno, obras iniciadas antes de 2022), no acreditar correctamente residencia habitual, o agotamiento de presupuesto.
En muchos casos, si es por documentación incompleta, te darán plazo para subsanar. Atiende estos requerimientos inmediatamente aportando lo que te soliciten.
Si el motivo es agotamiento de presupuesto, estate atento a nuevas convocatorias. La Xunta suele convocar estos programas anualmente mientras esté vigente el Plan Estatal 2022-2025, y previsiblemente continuará con planes posteriores.
Puedes presentar alegaciones o reclamaciones si consideras que la denegación es injustificada. El procedimiento administrativo permite recurrir las resoluciones.
Preguntas frecuentes sobre las ayudas
¿Puedo solicitar ayuda si las obras ya están terminadas?
Sí, siempre que se hayan iniciado después del 1 de enero de 2022 y no estuvieran finalizadas antes de que se publique la resolución de concesión en tu expediente. Deberás aportar certificado final de obra y todas las facturas justificativas.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud?
El plazo máximo de resolución es de 3 meses desde la presentación de la solicitud completa. Si en ese plazo no hay respuesta, se puede entender desestimada por silencio administrativo.
¿Cuándo se cobra la subvención?
El pago se realiza una vez justificada completamente la actuación. Debes presentar certificado final de obra, facturas pagadas, y documentación que acredite que la obra está ejecutada y el gasto está pagado. El abono puede demorarse algunos meses desde la justificación.
¿Las ayudas tributan en el IRPF?
Las subvenciones públicas para rehabilitación de vivienda habitual normalmente están exentas de tributación en el IRPF, pero conviene consultarlo con un asesor fiscal según tu situación particular.
¿Qué pasa si el coste final es superior al presupuestado?
La ayuda se calcula sobre el presupuesto presentado y aprobado. Si el coste real es superior, la subvención no aumenta. Si es inferior, la ayuda se recalcula a la baja sobre el gasto real justificado.
En Ascensores A Coruña te informamos sobre las ayudas disponibles, te asesoramos sobre viabilidad de tu proyecto, y te orientamos en los trámites administrativos. Contacta con nosotros sin compromiso.


